Dosis de Personalidad

libertad, información, acción

Otro artículo que desvirtúa la tesis con la que el Gobierno pretende penalizar la dosis mínima. Fue publicado hoy por la página www.razonpublica.org.

Por Augusto Pérez Gómez*

La Ley que el Congreso está a punto de aprobar es inútil y carece de soportes conceptuales, constitucionales, operativos y sociales, como muestra este texto contundente de un experto internacional en la materia.

El proyecto

El gobierno del Presidente Uribe ha planteado por quinta vez la penalización de la dosis mínima de “drogas” (sustancias psicoactivas ilegales) y en esta ocasión es bastante probable que el Congreso apruebe un proyecto de ley en este sentido.

En su última versión, la propuesta establece que el consumo de “drogas” constituirá una “infracción menor”, y que el tratamiento para quienes sean considerados “adictos” tendrá carácter obligatorio. Los voceros del gobierno sostienen que la no penalización actual explica en buena parte el aumento del consumo y dificulta el castigo de los distribuidores de droga que se encuentran en las calles o en “ollas” de difícil acceso para las autoridades.

La situación actual

Contrariamente a lo que suele creerse, el concepto de “dosis personal” en Colombia tiene más de 40 años: fue promovido por el entonces presidente Carlos Lleras Restrepo para referirse específicamente a la cantidad de marihuana que una persona podía llevar sobre sí sin ser considerada delincuente.

Posteriormente el concepto fue incluido en la ley 30 de 1986 para referirse a cantidades “aceptables” de diferentes sustancias que podían ser consideradas como de uso personal. Curiosamente, aún cuando dicha ley es conocida como el “estatuto de estupefacientes”, en ella no hay ninguna referencia al opio o sus derivados, que son las únicas sustancias que con propiedad pueden denominarse “estupefacientes”. A pesar de sus falencias, esta ley ha tenido vigencia durante más de 23 años, y los varios esfuerzos que para modificarla o actualizarla han terminado en fracasos.

Fue la Corte Constitucional mediante su sentencia C221 de mayo de 1994 quien impuso la despenalización de la llamada “dosis mínima” de manera permanente. Según el argumento central de la Corte, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución nadie puede ser castigado por actos que correspondan al “libre desarrollo de la personalidad”. Este argumento es muy debatible, pero aún así la Corte decidió por cuatro votos a favor y tres salvamentos de voto. En realidad, la conclusión de la Corte fue el resultado de una demanda de inexequibilidad contra el artículo 51 de la Ley 30 de 1986, según el cual las personas consideradas como drogadictas podían ser sometidas a tratamiento de manera obligatoria y sin su consentimiento; la Corte le dio la razón al demandante (en Colombia ningún mayor de edad puede ser sometido a ninguna clase de tratamiento sin su consentimiento formal) y procedió además a pronunciarse de una manera más general sobre el carácter no punible del acto personal de consumir drogas.

La reglamentación de la sentencia de la Corte se hizo a través del decreto 1108 del mismo año. Esta norma prohíbe el uso de sustancias ilegales en lugares públicos, así como su uso por parte de mujeres embarazadas y de menores de edad.

Desde 1985 los gobiernos sucesivos han emprendido diferentes acciones con el objetivo más o menos específico de detener el aumento del consumo de sustancias ilegales. Durante la administración de Andrés Pastrana esta iniciativa tuvo una expresión especialmente notable, en la medida en que se consideró parte de la plataforma de gobierno. Sin embargo, los siguientes seis años vieron desaparecer prácticamente todo lo que se había hecho anteriormente. Hay que reconocer, de todas formas, que durante el último año el gobierno Uribe ha impulsado el desarrollo de una política y ha llevado a cabo algunas iniciativas importantes.

Una propuesta inútil y además dañina

Pero la fórmula de penalización y tratamiento obligatorio en realidad no contribuiría a resolver el problema del consumo de sustancias psicoactivas ilegales en Colombia. Veamos:

1. El consumo sería tratado como una “infracción leve”; pero ¿cómo entender, en un país atormentado por el conflicto armado, por la severa desaceleración económica, el desempleo y la pobreza de una gran parte de la población, que se concentre semejante cantidad de energía en atender una “infracción leve”? En diversas ocasiones los medios de comunicación han señalado que la agenda legislativa se ha visto retardada por estas discusiones sobre un tema que el mismo gobierno define como ‘menor’.

2. Se ha repetido hasta la saciedad que no todo consumidor es un adicto, que no todo adicto es un delincuente, y que no todo consumidor tiene necesidad de tratamiento. En Colombia el número de personas realmente competentes en el tema de las drogas es muy limitado, y en estas circunstancias ¿quiénes serán los llamados a determinar qué personas necesitan tratamiento y cuáles no?

3. La razón por la cual el artículo 51 de la Ley 30 de 1986 86 fue declarado inexequible fue el carácter inconstitucional de la obligatoriedad de tratamientos. ¿Cómo explicar entonces que el gobierno insista en imponer esta norma?

4. En el supuesto de que el gobierno lograra saltar todos los escollos conceptuales y legales, ¿quiénes harían esos tratamientos y en dónde? ¿De dónde saldrían los recursos para cubrir esos tratamientos, que son largos, costosos y generalmente poco eficaces?

Este punto no es de poca monta: si tomamos como ciertos los muy conservadores datos resultantes de la encuesta nacional sobre consumo de drogas presentada por el gobierno en junio del presente año, en Colombia tendríamos por lo menos 300.000 personas con necesidad de tratamiento; la capacidad actual de atención del Estado es de alrededor de 300 personas, es decir, una de cada mil. Un cálculo ‘a mano alzada’ de los costos de atención para estas personas daría alrededor de 600 mil millones de pesos mensuales; si se tiene en cuenta que la duración promedio de los tratamientos es de 3 meses, y que los índices de recaída son superiores al 50%, la situación empieza a parecer sombría. Y si atendemos a la emergencia económica decretada por el Presidente en el campo de la salud la semana pasada, uno se pregunta si tiene alguna sensatez acabar de quebrar el sistema de salud…

5. Pero aun suponiendo que el sistema de salud tuviera solidez financiera, ¿Con qué infraestructura cuenta el país para atender a esos consumidores? ¿Cuántas personas tienen una formación profesional adecuada para llevar a cabo los tratamientos? La respuesta es simple: la infraestructura no existe y las personas con formación adecuada no son más que un puñado…

6. No es cierto que el aumento en el consumo de “drogas” se deba a la despenalización. En quince años de seguimiento, no hay nada que indique tal vínculo; específicamente resulta que Colombia (país con todos los factores de riesgo, productor de drogas de altísima calidad y muy bajo precio), que en los años noventas ocupaba el primer lugar en América Latina en lo que a consumo de sustancias ilegales se refiere, ha pasado a ocupar un lugar intermedio, tal como lo muestran los estudios de la Corporación Rumbos (2002), de la Comisión Interamericana pare el Control del Uso de Drogas y el Ministerio de Protección Social (2004) y el reciente Estudio Nacional sobre Consumo de Drogas (2008).

El estudio sobre uso de estimulantes y de otras sustancias en población universitaria presentado el 26 de noviembre del 2009 no tiene cifras muy diferentes de las de 2002, aun cuando sí hay un incremento. Pero nada permite creer que ese aumento tenga algo que ver con la despenalización, entre otras razones porque varias de las sustancias que consumen los universitarios no son ilegales - como en los casos del Popper, el ‘dick’ (dicloruro de metano) o el GHB (ácido gamahidroxibutírico) - y todas son de aparición reciente en el mercado. Esto significa que aun cuando se apruebe la penalización de la ‘dosis personal’, la Policía no podrá hacer absolutamente nada en esos casos.

7. La afirmación de que la dosis mínima ha contribuido a aumentar el narcotráfico a pequeña escala carece igualmente de fundamento. Es verdad que en un cierto número de casos los traficantes callejeros llevan sobre ellos solamente una dosis personal; pero este fenómeno puede ser muy fácilmente desmontado con un mínimo seguimiento por parte de la policía. En realidad el problema no radica en que la despenalización de la dosis mínima contribuya a la impunidad de los vendedores, sino más bien en la incompetencia o inactividad de la Policía.

8. Aunque la norma propuesta por el gobierno no se propone “castigar” al consumidor de drogas, en la práctica sí lo castiga: el sólo hecho de judicializar a una persona por un acto, cualquiera que él sea, implica una sanción social. Y esto puede tener consecuencias extremadamente negativas: producirá una estigmatización que hará ver a quienes caigan bajo esa norma como delincuentes, lo cual tendrá implicaciones para su vida escolar y para su vida laboral.

Los puntos mencionados arriba muestran que la propuesta de penalizar la dosis mínima no tiene soportes conceptuales, ni legales, ni operativos, ni sociales. Es realmente muy difícil entender la casi obsesiva insistencia en castigar, en oposición a lo que ocurre en casi todo el mundo Occidental, cuando no se ha ofrecido a la población una asistencia adecuada para evitar que se involucre en el problema (prevención) o para ayudarla a salir de él (tratamiento). Pero además, hay una consideración de sentido común: ¿no se está metiendo el gobierno en un gigantesco problema, cuyas consecuencias le resultará imposible manejar?

* Psicólogo de la Universidad Nacional, PH.D. de la Universidad de Lovaina, autor de nueve libros y numerosos artículos académicos, Director de la Corporación Nuevos Rumbos y Magistrado del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de la Psicología.

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